NORMAS DE CONVIVENCIA
Morales, religiosas,
usos sociales, jurídicas; semejanzas y diferencias.
Obligatoriedad y jerarquización de las normas jurídicas.
Todo grupo necesita pautas o
reglas para encauzar la conducta de sus miembros. A veces son reglas mínimas
que naturalmente los integrantes de los grupos observan; costumbres, acuerdos
que se imponen; no están escritas, no provienen de una autoridad. Otras veces
son reglas rígidas, impuestas, dictadas por la autoridad.
Es imposible pensar en la
sociedad sin regulación de la conducta de los individuos: familia, Liceo,
tránsito en una ciudad, funcionamiento de una fábrica.
Si no existieran la consecuencia
sería caos, desorden, no habría seguridad, se produciría la destrucción del
grupo.
A través de las normas, regulando
la conducta de las personas se establece un límite al actuar de cada uno
asegurando de esta forma los derechos de los demás.
A través del proceso de
socialización las hemos incorporado y lo seguimos haciendo, conformando un
CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO que orienta nuestra conducta.
Las normas son:
-
Modelos o guías a los que se debe adaptar nuestra
conducta.
-
Enuncian lo que debe ser cumplido.
-
Valen independientemente de que se cumplan o no (somos
libres, tenemos la capacidad de acatarlas o desobedecerlas)
-
Incumplirlas genera consecuencias, sanciones,
reacciones de los demás.
En una sociedad encontramos
diferentes tipos de normas tales como: morales, religiosas, jurídicas y de
trato social. Por ejemplo, saludar al vecino, ayudar a una persona necesitada,
cruzar la calle con la luz verde, pagar impuestos, no agredir a otra persona,
no robar, entre muchas otras. En todos estos casos estamos frente a normas, ya
que se indica una conducta que debemos realizar o una que no debemos realizar,
y una consecuencia frente al actuar del sujeto, que es la sanción.
Normas morales:
- Tienen como finalidad ordenar
la conducta de los hombres orientándola a su perfeccionamiento
inclinándola a hacer el bien.
·
Son aquellas
normas que establecen lo que una sociedad considera correcto e incorrecto,
justo o injusto.
·
Casi todas las
personas que viven en una sociedad las comparten y las van adquiriendo a lo
largo de su desarrollo.
·
No respetarlas determina
remordimiento de conciencia.
·
Por ejemplo, en
nuestra sociedad, ayudar a alguien que se cayó, no mentir, no robar, etc. .
Normas sociales:
·
También llamadas
normas de trato social, convencionalismos o usos sociales.
·
Son las reglas
que regulan la cortesía, el respeto y las buenas costumbres.
·
Son prácticas
relativamente durables que tienen su aplicación en situaciones cotidianas.
·
Ordenan la vida
de las personas y no respetarlas conlleva el aislarse de los otros individuos
del grupo y la reprobación de esa conducta por los demás.
·
Por ejemplo,
saludar, dar las gracias, abrirle la puerta a otra persona para que pase, las
formas de vestirse, de comer, etc. , son normas sociales.
Normas
religiosas:
·
Son las más
antiguas, ya que, regularon las primeras sociedades.
·
Estas surgían de
las palabras de los dioses y eran dictadas por los profetas, sacerdotes o
reyes.
·
En la actualidad
estas normas son cumplidas solamente por las personas que participan de
determinada religión.
·
Por ejemplo, los
mandamientos de la iglesia católica, los rituales religiosos de otras
religiones como la celebración del día de Iemanja, etc.
Normas jurídicas:
·
Son reglas o
pautas de conducta creadas por el Estado.
·
Están escritas y
expresan lo que está permitido o prohibido.
·
Si no se cumple
con las mismas, habrá sanciones previstas por ellas mismas.
·
Cada estado posee
las suyas, lo que no quiere decir que existan normas jurídicas similares en
diferentes países.
·
Por ejemplo,
prohibición de robar, prohibición de fumar en oficinas públicas, reglamentos,
leyes, normas de tránsito, etc.
·
Sus
características son: bilateralidad, generalidad, imperatividad y coercibilidad.
Las características de las normas jurídicas son propias de ellas y no
las comparten con las demás normas que vimos anteriormente. Es por ello que
señalaremos a grandes rasgos que significan cada una de ellas y cual sería de
la característica opuesta.
1. Unilateralidad:
significa que establece solamente deberes, por lo tanto una persona no
puede exigir un derecho a otro. Ejemplo: que una persona salude a otra,
no significa que le deba ser retribuido el saludo, más allá de que sea una
regla de buena educación.
Bilateralidad:
significa que a la vez que establece obligaciones para uno, concede facultades
para otro. Ejemplo: un estudiante le presta un texto a otro. El que recibe el
préstamo tiene la obligación de devolverlo en tiempo y forma y el que realizó
el préstamo tiene la facultad de exigir la devolución del mismo.
2. Autonomía: significa respetar
algo que surge del convencimiento del propio sujeto, autorregulación.
Ejemplo:
no mentir. ( El individuo no lo hace porque
está convencido de que está mal hacerlo).
Heteronomía:
significa que la norma le es impuesta a las personas desde fuera, no surge del
propio sujeto. Por ejemplo, la moda, el pago de impuestos, las leyes.
3. Coercibilidad: significa
que si no se cumple la norma, existe la posibilidad de recurrir a
la fuerza. Es la sanción en potencia. Que se pueda utilizar la fuerza no
significa hacer uso de la fuerza física, por ejemplo, cortarle la luz a alguien
o ponerle una multa a quien cruza con luz roja, el que no pague en fecha la
contribución inmobiliaria sufrirá recargos y multas, esto es utilizar la fuerza
del Estado para hacer cumplir sus normas.
Incoercibilidad:
significa que no existe la posibilidad de usar la fuerza en caso de
incumplimiento de la norma. Por ejemplo, no se le puede imponer por la fuerza a
alguien que ayude a un anciano a cruzar la calle, a saludar a otra persona, a
concurrir al templo los domingos.
4. Interioridad:
significa que rige los actos internos, pensamientos e intenciones de las personas.
Pero no basta con que sean buenos pensamientos si estos no se convierten en
actitudes. Por ejemplo, en cualquier religión es importante tener fe y también
realizar actividades que demuestren que la persona cree en eso y tiene fe
(bautizarse, ir a misa, casarse por iglesia, etc.).
Exterioridad: significa que
las normas jurídicas rigen la actividad externa de las personas, lo que no
quiere decir que no se tome en cuenta la intencionalidad. Por ejemplo, quien
comete un delito con intención de daño será sancionado de manera distinta a
quien lo realice sin intención de hacerlo. Una persona que atropella a alguien
para matarlo cumplirá una pena más grave que una persona que atropella a otra
sin querer porque se desmayó y chocó.
DIFERENCIAS
Y SEMEJANZAS ENTRE LAS NORMAS DE CONDUCTA.
Tipo
de normas
|
Unilaterales / Bilaterales
|
Autonomía / Heteronomía
|
Coercibles / Incoercibles
|
Interioridad / Exterioridad
|
Morales
|
Unilaterales
|
Autonomía
|
Incoercibles
|
Interioridad
|
Sociales
|
Unilaterales
|
Heteronomía
|
Incoercibles
|
Exterioridad
|
Religiosas
|
Unilaterales
|
Autonomía
|
Incoercibles
|
Interioridad
|
Jurídicas
|
Bilaterales
|
Heteronomía
|
Coercibles
|
Exterioridad
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario