lunes, 11 de noviembre de 2013

TEMAS PRUEBA FINAL GRUPO 3º 1 SEGÚN CATEGORÍA

TEMAS PRUEBA FINAL GRUPO 3º 1


ALUMNOS CAT. A : CALIFICACIÓN    8 – 9 – 10 – 11 – 12

TEMA:   -  Ciudadanía y Nacionalidad..Tipos de ciudadanos. Electores No Ciudadanos.
                   Suspensión y pérdida de la ciudadanía. Derechos y obligaciones de los
                   ciudadanos. 


ALUMNOS CAT. B: CALIFICACIÓN  6 – 7

TEMAS:  - Democracia
- Integración y funcionamiento de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial
                - Ciudadanía y Nacionalidad..Tipos de ciudadanos. Electores No Ciudadanos.
                   Suspensión y pérdida de la ciudadanía. Derechos y obligaciones de los
                   Ciudadanos. 


ALUMNOS CAT. C:     5- 4- 3 – 2

TEMAS: - Socialización
- Normas de convivencia (usos sociales, normas morales, normas religiosas,
                   normas jurídicas). Semejanzas y diferencias entre las distintas normas.
- Jerarquización de las normas jurídicas. Orden jurídico.
- Mecanismos para la resolución de conflictos.
- Estado: Concepto. Elementos.
- Concepto de Gobierno.
- Democracia.
- Integración y funcionamiento de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial.
                - Ciudadanía y Nacionalidad..Tipos de ciudadanos. Electores No Ciudadanos.
                   Suspensión y pérdida de la ciudadanía. Derechos y obligaciones de los
                   Ciudadanos. 


martes, 5 de noviembre de 2013

LEY 16021: NACIONALIDAD URUGUAYA

Ley Nº 16.021

NACIONALIDAD URUGUAYA

SE ESTABLECE QUE TIENEN DICHA CALIDAD LOS HOMBRES Y MUJERES NACIDOS EN CUALQUIER PUNTO DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Tienen la calidad de nacionales de la República Oriental del Uruguay los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República.
Artículo 2º.- Tienen igualmente dicha nacionalidad, sea cual fuere el lugar de su nacimiento, los hijos de cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2° de esta ley se les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, no tendrán en ningún caso la calidad de ciudadanos naturales.
Artículo 4º.- Interprétase el artículo 74 de la Constitución en el sentido que debe entenderse por avecinamiento la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de la persona en ese sentido, tales como, por ejemplo:
A)
La permanencia en el país por lapso superior a un año.
B)
El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella.
C)
La instalación de un comercio o industria.
D)
El emplearse en la actividad pública o privada.
E)
Cualquier otros actos similares demostrativos del propósito mencionado.
Artículo 5º.- La justificación de los extremos requeridos precedentemente se hará ante la Corte Electoral de acuerdo con la reglamentación que dictará la misma y, conforme a ella, emitirá el certificado que acredite el avecinamiento.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
    Sala Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de abril de 1989.

LUIS A. HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR                                                                      Montevideo, 13 de abril de 1989.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el registro Nacional  de Leyes y Decretos.


                                                           SANGUINETTI.
                                                             ANTONIO MARCHESANO.

domingo, 2 de junio de 2013

ESTADO: ELEMENTOS


ESTADO
ELEMENTOS DEL ESTADO
Debido a que el concepto de Estado es fácilmente identificable a través de sus elementos.
Los elementos del Estado son tres: A) el territorio; B) la población; C) el poder etático o poder del Estado.
A) Territorio
El territorio es el espacio comprendido dentro de los límites del Estado.
El territorio comprende: I) la superficie; II) el subsuelo; III) el espacio aéreo.
I) Superficie
En el caso de la superficie, sus límites pueden ser: 1) naturales; 2) artificiales:
1) Los límites naturales son accidentes geográficos que se aprovechan para establecer la línea divisoria que separa los territorios de dos Estados.
Estos accidentes geográficos notables pueden ser una cadena montañosa (cordillera), una cuchilla, un río , etcétera.
Por ejemplo, la cuchilla de Santa Ana y el Río Yaguarón se establecen como límites entre Uruguay y Brasil. El Río de la Plata y el Río Uruguay limitan los territorios de Uruguay y Argentina. La Cordillera de los Andes limita los territorios de Argentina y Chile.
A veces se consideran criterios diferentes para establecer cómo estos límites dividen los territorios de dos Estados. En el caso de los ríos puede considerarse que la línea divisoria o fronteriza coincide con la mitad del
río o con el canal más profundo. Este último es el criterio que se adoptó para el caso del Río de la Plata, lo que perjudica a nuestro Estado, puesto que el canal está mucho más cerca de la costa uruguaya que de la argentina.
Tratándose de cordilleras puede tomarse como referencia la línea que une los picos más altos o puede considerarse la línea que separa las vertientes de los ríos que corren por la cordillera.
Cuando los Estados limítrofes tienen distintos criterios, deben solucionar el problema mediante un tratado o someter la decisión del conflicto al arbitraje de un tercero, por lo general, un gobernante o un órgano de otro
Estado .
Es fundamental evitar un conflicto o solucionarlo por medios pacíficos.
Como veremos más adelante, nuestra Constitución establece que el Estado uruguayo debe priorizar absolutamente los medios pacíficos, entre ellos el arbitraje, para solucionar las diferencias que surjan cuando se celebra un tratado con otro Estado.
En el caso de los mares, se determina hasta dónde llega el mar territorial del Estado y dónde comienza el denominado mar libre. Hay muchos criterios para establecer este límite, por ejemplo, el espacio que se encuentra sobre la plataforma submarina, que es la continuación geográfica de la superficie territorial debajo del mar; también se dispone una cantidad determinada de millas marinas: doscientas, cuatrocientas, mil, etcétera. Uno de los métodos más antiguos es la distancia máxima del alcance de un tiro de cañón. Por supuesto, este sistema no tiene sentido en la actualidad, ya que los cañones fueron sustituidos por los misiles y estos pueden llegar de un continente a otro.
El mar contiene riquezas y por eso el tema del mar territorial tiene mucha importancia. Por ejemplo, el Uruguay cuenta con una enorme riqueza ictícola (pesca) y, por lo tanto, le conviene un mar territorial (bajo su control) amplio. En cambio otros Estados tienen nulo o escaso mar territorial o no cuentan con riquezas marítimas importantes o no pueden cubrir con ellas las necesidades de sus grandes poblaciones; por eso se interesan por una mayor extensión del mar libre, donde puedan actuar sin restricciones.
Los llamados países del “primer mundo”, por lo general, poseen poderosas flotas mercantes e importantes elementos de industrialización y siempre tratan de imponer sistemas que les permitan actuar con la mayor libertad posible.
El desacuerdo entre los Estados puede provocar la confiscación de la riqueza obtenida y los instrumentos respectivos, sin descartar las actividades claramente calificadas como piratería .
El mar también puede ser un elemento estratégico de gran importancia y eso genera también desacuerdos y conflictos.
También es necesario establecer criterios, por lo general mediante acuerdos y tratados, en el caso de los mares interiores, lagos, lagunas y golfos.
2) Los límites artificiales son los que se establecen sin utilizar accidentes geográficos. Por medio de tratados se disponen líneas fronterizas que se marcan con mojones. A veces una calle o una avenida divide los territorios de dos Estados, como en el caso de las ciudades de Rivera y Santana do Livramento o el Chuy uruguayo y el Chuy brasileño, que urbanísticamente componen, en ambos casos, una sola ciudad con distintas denominaciones.
En realidad, todos los límites tienen mucho de artificial, ya que siempre es el ser humano el que los establece. La diferencia entre los denominados “límites naturales” y los llamados “límites artificiales” sólo está dada por la utilización o no de accidentes geográficos para su determinación.
Si bien corrientemente los términos límite y frontera, se utilizan como sinónimos, cada uno de ellos posee un sentido propio y por lo tanto distinguible.
El significado más ajustado del término límite es el de la línea imaginaria que separa los territorios de dos Estados. Esta línea puede correr, como vimos, por sobre un accidente geográfico notable o puede fijarse a partir de mojones en el terreno. Más allá del criterio aplicado, el límite es la división, a partir de la cual determinamos si un espacio físico corresponde a uno u otro Estado.
Cuando hablamos de frontera, en cambio, nos referimos a una porción de territorio que, por ubicarse en la zona del Estado más cercana al otro, se encuentra imbuido de la cultura de uno y otro país. La noción de frontera no es principalmente jurídica, como lo es la de límite, sino que tiene que ver más con aspectos sociales y económicos. La frontera es una zona geográfica en donde actúan fuerzas organizadas que participan en la vida de las poblaciones de un lado y del otro del límite. Incluso la propia población, en la frontera, adquiere una dinámica particular y de hecho se moviliza hacia y desde un lado al otro del límite. Y en la zona fronteriza el intercambio no es sólo de personas, sino también de bienes y servicios, a partir de lo cual con el transcurso del tiempo se construyen solidaridades e intereses comunes y el simple intercambio se transforma en una interdependencia.
En virtud de estas implicaciones sociológicas, aludir a la frontera supone fundamentalmente reconocer la existencia de vínculos intensos de una comunidad humana con otra que, siendo vecina, pertenece a otra jurisdicción estatal.
En consecuencia, la frontera es un concepto y una realidad compleja, pero que siempre constituye un espacio de actuación compartida, escenario de una densa trama de relaciones económicas, sociales y culturales, pero un espacio cuya delimitación, por lo mismo de existir allí una relación dinámica, sólo puede ser establecida en forma aproximada y transitoria, constituyendo su esencia el carácter cotidiano de dicha relación, la heterogeneidad de situaciones que en ella se constatan, su equilibrio momentáneo, y, consecuentemente, su permanente evolución en el espacio y en el tiempo.
II) Subsuelo
En cuanto al subsuelo, es la porción del territorio que se encuentra situado debajo de la superficie. Se lo determina como un cono invertido cuyo vértice se halla en el punto que marca el centro de la Tierra. En ese
punto teóricamente, convergen los territorios de todos los Estados del Mundo. En realidad, no sería un cono sino un poliedro irregular, dada, precisamente, la naturaleza irregular de los límites superficiales.
La importancia del subsuelo es muy grande por las riquezas que puede contener. Nadie duda de la relevancia económica que suponen las minas de metales o piedras preciosas o los yacimientos petrolíferos. El caso de
algunos Estados árabes es un ejemplo de ello. El subsuelo del Uruguay cuenta con algunos yacimientos minerales y existen también canteras de cal, pero, hasta ahora, no se han descubierto riquezas importantes. Sin embargo se ha hablado insistentemente de alguna mina de oro y hasta se plantea la posibilidad de yacimientos petrolíferos, pero hasta la fecha ningún cateo o exploración ha logrado resultados importantes.
III) Espacio aéreo
El espacio aéreo es el que se encuentra por encima del territorio superficial del Estado. Teóricamente estaría situado entre la continuación imaginaria de las líneas que parten del centro de la Tierra, pasan por los límites
superficiales y continúan hacia arriba.
No hay, hasta ahora, unidad de criterios en lo concerniente a la extensión de este territorio hacia lo alto. Algunos sostienen que llega hasta donde existe la atmósfera terrestre. Otros plantean que su extensión está limitada por el campo de gravitación terrestre y hay quienes lo entienden limitado por una cantidad determinada de kilómetros o millas.
La importancia del espacio aéreo es principalmente estratégica, aunque también puede tener implicaciones económicas.
El dominio de un Estado sobre el espacio aéreo supone que una aeronave extranjera que desee recorrerlo debe contar con la autorización del Estado poseedor de ese espacio. Por ejemplo, un avión de bandera uruguaya que se traslade hacia Santiago de Chile, debe transitar el espacio aéreo del Estado argentino y, por lo tanto, solicitar la autorización de éste. Por lo general, esas autorizaciones son genéricas y la creciente regionalización, los tratados multilaterales y los mercados comunes como el Europeo y el Mercosur facilitan las soluciones.
Debemos decir que el Uruguay no cuenta con importantes flotas aéreas, tanto en lo militar como en el ámbito mercante (transporte de personas y carga).
Por encima del espacio aéreo se encuentra el denominado espacio ultraterrestre, que se considera común a todos los Estados, es decir, se trata de una situación similar a la del mar libre. Los grandes avances de la ciencia tienden a modificar continuamente las teorías y la legislación internacional al respecto. Podemos comparar a la Tierra con un melón. Cada Estado sería una tajada. La cáscara la superficie y la pulpa el subsuelo. El espacio aéreo, tal vez el perfume que se huele pero nadie sabe a ciencia cierta hasta dónde llega. Más arriba, sin fragancia, el espacio ultraterrestre.
IV) Aguas Jurisdiccionales.
Es la zona del mar adyacente a la costa con un máximo de 12 millas donde se extiende la soberanía del Estado ribereño. En cuanto a las aguas jurisdiccionales se señalan 3 zonas que delimita el Derecho Internacional:

1. Mar territorial – en él el Estado costero ejerce plena soberanía; se extiende desde la costa hasta las 12 millas; esta soberanía en el mar territorial radica en el derecho de libre paso inocente que poseen los otros Estados por lo cual el Estado costero debe permitir la navegación de otros barcos de cualquier bandera por su mar territorial, siempre que ese pasaje sea a lo únicos efectos de la navegación.
2.  Zona contigua – es la que se extiende inmediatamente después del mar territorial y llega hasta una distancia máxima de 24 millas de la costa.
Zona económica exclusiva – se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas; el Estado ejerce fuertes derechos de soberanía a los efectos  económicos y los otros países poseen el derecho de ejercer actividades que permitan el comercio pero sin afectar al Estado costero.
Importante: el Estado no solamente posee derechos sobre las aguas jurisdiccionales, sino también sobre el subsuelo y el espacio aéreo, luego de la zona económica exclusiva existe alta mar con un régimen abierto para la navegación de todos los países.

B) Población
La población del Estado está integrada por todos los individuos de la especie humana (personas) que se encuentran dentro del territorio estatal.
Integran la población del Estado tanto las personas que residen en el Territorio como quienes se encuentran en el mismo transitoriamente, de paso. Estas últimas personas componen la que se denomina “población flotante”, que fluctúa constantemente. Tomemos como ejemplo, un individuo que viaja en avión desde Europa a la ciudad de Buenos Aires. La aeronave hace escala en el aeropuerto de Carrasco (territorio uruguayo). Ese individuo, mientras permanece en el aeropuerto, forma parte de la población del Estado uruguayo y está sometido a las normas que integran nuestro Orden Jurídico. En cambio, un residente en el territorio uruguayo, aún un ciudadano uruguayo, mientras permanece en el territorio de otro Estado, deja de pertenecer a la población del Uruguay en integra la del Estado donde se encuentra en forma transitoria.
En definitiva, todas las personas que están dentro de los límites del Territorio de un Estado, integran la población de ese Estado y deben respetar sus normas jurídicas, sean residentes o pasajeros, mayores o menores de edad, ciudadanos o no.
El elemento población corresponde al conjunto de personas sobre el cual se aplican las normas jurídicas del Estado. Aquí radica su principal trascendencia para el Derecho. Los sujetos que integran la población del Estado uruguayo, por ejemplo, en cualquiera de las categorías señaladas, se hallan obligados a cumplir con lo dispuesto por su Constitución, sus actos legislativos y reglamentarios.
El concepto nación es distinto al de población. Ya vimos que integran la población todas las personas que están dentro del territorio del Estado. Se considera “nación”, en cambio, a un conjunto de personas que tienen ciertos caracteres comunes: pasado histórico, etnia, idioma, religión, etcétera.
La nación puede o no coincidir con la población de un Estado. Por ejemplo, el Estado uruguayo tiene una población pequeña (3.240.887 habitantes, según los primeros datos del censo de 2004) y muy homogénea;
por lo tanto puede decirse que es una nación. Incluso tal vez integre una nación más amplia, con el litoral argentino, la Provincia de Buenos Aires y el sur de Brasil. Esta fue la visión de Artigas, que nunca se pudo concretar.
En cambio hay Estados con una enorme población, como China, India, etcétera, que contienen varias naciones, con distintas razas, religiones y costumbres. En Latinoamérica tenemos el caso de Brasil, donde los indígenas del Amazonas no tienen características similares al resto de los brasileños.
Y lo mismo ocurre con los aborígenes descendientes de los Incas, que ocupan regiones de Perú, Bolivia y el norte de Argentina; también es el caso de los Mapuches que integran comunidades específicas residentes en
el sur de Chile y Argentina.
En los Estados Unidos de Norteamérica también hay comunidades autóctonas, descendientes de las antiguas poblaciones nativas, que nunca se adaptaron totalmente al estilo de vida de ese Estado. Y hay, asimismo,
cantidad de hispanos con lengua, raza y religión diferentes.
En toda América hay, además, colonias italianas, alemanas, chinas y africanas, con distintos grados de adaptación e integración.
Hay en Europa países pequeños pero con gran densidad de población que, se dice, albergan varias naciones. Es el caso de Suiza, con cantones (especie de provincias) alemanes, franceses e italianos.
C) Poder del Estado
Se dice que el poder etático (del Estado) es único y soberano. En realidad, son dos cualidades que se suponen recíprocamente dado que el Poder significa la posibilidad del uso de la fuerza y éste es monopolio del Estado. El poder del Estado es único porque dentro del ámbito de su territorio y en lo concerniente a los individuos que integran su población, no hay otro poder que tenga igual o mayor valor que él; no existe otro poder coactivo, que pueda ejercer la fuerza.
La soberanía del Estado tiene dos aspectos.
En lo interno, significa que el poder etático está por encima de todo otro poder. El poder del Estado se manifiesta a través de las normas que integran el Orden Jurídico del Estado.
Las organizaciones privadas pueden establecer determinadas reglas, pero no pueden aplicarlas coactivamente, por la fuerza. Además, estas reglas no pueden modificar o contrariar las normas jurídicas dispuestas por el Estado. Un sindicato, una congregación religiosa, un partido político, un club social o deportivo, una empresa privada, pueden expulsar, destituir o suspender a alguno de sus miembros que hayan violado determinada regla interna, pero no pueden aplicarle sanciones coactivas. El Estado tiene el monopolio de la fuerza. Si alguien me debe dinero no puedo ir a su casa y llevarme un mueble o un electrodoméstico para cobrarme la deuda. Eso constituiría un delito. Debo pedirle al Estado que juzgue la situación y si realmente las normas jurídicas me amparan y así lo decide un órgano del Estado (a través, por ejemplo, de un Juez), entonces podré solicitar que él (el Estado) use su fuerza en mi favor y embargue, secuestre y remate los bienes del deudor para que yo pueda obtener mi dinero.
En su aspecto interno, entonces, la soberanía del Estado consiste en la superioridad de su poder. Soberanía significa lo más alto, lo más poderoso.
En lo concerniente a la integración del Estado en el Mundo, es decir, en lo que tiene que ver con sus relaciones con los demás Estados, la soberanía no significa lo más alto, significa igualdad. Todos los Estados son iguales entre ellos, en lo referente a su poder. Ninguno de ellos puede imponer sus normas jurídicas a otro, es decir, no puede ejercer su poder en el territorio de otro Estado y para la población de otro Estado. Si el Orden Jurídico de un Estado se aplica en otro Estado, esto significa que este último deja de ser soberano y por lo tanto deja de ser un Estado. Esta situación es la que se da en caso de invasión y colonización.
En definitiva, en su aspecto interno, soberanía del Estado significa superioridad; en el externo, en cambio, indica igualdad.
                                                                                                            Tomado de Derecho al Derecho de
                                                                                                                  Ademar Sosa - Gastón Mazza

miércoles, 1 de mayo de 2013

PROCESOS DE INTERACCIÓN SOCIAL


PROCESOS DE INTERACCIÓN SOCIAL.

1.       COOPERACIÓN:
Es el interés común entre dos o más personas por alcanzar un objetivo el cual es compartido. Los individuos pueden estar separados por varias causas, pero pueden cooperar en una tarea determinada, que implica un esfuerzo continuo y paralelo de los integrantes de un grupo, ya sea porque se encuentran comprometidos en una tarea común o porque están unidos por emociones o sentimientos afines.

2.       ASIMILACIÓN:
Es el proceso por el cual un grupo se integra a otro adaptando sus pautas culturales en reemplazo de las propias formas culturales. Puede decirse también, que es el proceso en el cual dos grupos diferentes se confunden en uno solo, integrándose uno al otro. Ejemplo: los inmigrantes, donde un grupo de individuos se integra a otro, adaptando los valores, las costumbres, las ideologías, etc.

3.       COMPETENCIA:
Es el enfrentamiento entre dos o más personas o grupos por alcanzar un objetivo que no puede ser compartido porque es limitado. La aspiración de los competidores es alcanzar el objetivo sin tomar en cuenta a la otra parte.

4.       CONFLICTO:
Cuando la competencia se agudiza, de manera tal que existe un declarado antagonismo entre los individuos o grupos opuestos buscando aniquilar o derrotar al adversario es que nos encontramos frente al conflicto u oposición.  El objetivo se desvirtúa, ya no es ganar, sino derrotar al otro, se plantea la rivalidad. El grado máximo de conflicto es la guerra declarada.

5.       ACOMODACIÓN:
Proceso social que trata de solucionar los problemas resultantes del conflicto, de una oposición; comprende todas las formas en cómo se resuelve el conflicto, sin hacer desaparecer a los grupos ni tampoco las causas del conflicto mismo.
Se establece un ajuste recíproco de las partes a los acuerdos resultantes.
 Ejemplo: tratados de paz, armisticios, el diálogo, etc.



lunes, 22 de abril de 2013

MECANISMOS ALTERNATIVOS A LA JUSTICIA ORDINARIA PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS


MECANISMOS  ALTERNATIVOS A LA JUSTICIA ORDINARIA PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

NEGOCIACIÓN

-         Proceso mediante el cual las partes enfrentadas, a través de la mutua comunicación, con intereses comunes y opuestos tratan de resolver sus diferencias en forma directa.
-         Voluntario
-         Informal (Privado)
-         No interviene un tercero
-         Actúan exclusivamente las partes enfrentadas.
-         Las soluciones surgen exclusivamente de las partes enfrentadas a través de una actitud de COOPERACIÓN.

PASOS A SEGUIR EN LA NEGOCIACIÓN:

-         Reconocer la existencia del conflicto.
-         Identificar sus causas.
-         Seleccionar la mejor solución.
-         Preparar la Acción: Asumir compromisos, responsabilidades.
-         Valorar, evaluar los resultados, comprobar si se dieron los resultados esperados.

MEDIACIÓN

-         Proceso voluntario a través del cual interviene un mediador (objetivo, neutral, flexible, confiable,   facilitador del diálogo, que NO IMPONE SOLUCIONES.
-         Voluntaria
-         Informal (con pautas)
-         Interviene un tercero neutral: MEDIADOR
-         MEDIADOR:
Facilitador del diálogo
Debe conocer con precisión los intereses de cada una de las partes.
NO IMPONE SOLUCIONES.
Las  soluciones surgen de las partes enfrentadas a través de una actitud de COOPERACIÓN.

CENTROS DE MEDIACIÓN:

            Confidencial.
            Flexible
            No obligatorio
            Gratuito
            Rápido
            Procura que las partes enfrentadas reconozcan que son las dueñas del conflicto y tienen que hacer los esfuerzos necesarios para tratar de resolverlo sin agresiones.

CONCILIACIÓN

-         Acto por el cual la JUSTICIA procura acercar a las partes enfrentadas antes de llegar a un juicio.
Es un intento para llegar a un entendimiento que signifique un acuerdo razonable y que excluya
el conflicto por una transacción en que los involucrados se hacen recíprocas concesiones.
-         Formal
-         Interviene un tercero neutral: JUEZ
Juez de Paz (interior)
Juzgados de Conciliación (Montevideo: son 4)
-         Asistencia letrada obligatoria: Cada parte debe concurrir con un abogado.
-         La decisión que se toma obliga a las partes, el acuerdo tiene valor de sentencia.

PASOS A SEGUIR EN LA CONCILIACIÓN:

-         Solicitud de Conciliación
-         Audiencia de Conciliación
-         Posibles Resultados:
1-     INÚTIL TENTATIVA DE CONCILIACIÓN (cuando no se llega a un acuerdo), en este caso se continúa en un juicio.
2-     TRANSACCIÓN: Las partes llegan a un acuerdo.

ARBITRAJE

-       Es un proceso como el judicial aunque menos formal.
-       Es muy usado en el ámbito comercial y en la Política Internacional.
-       Interviene un ÄRBITRO (No es un juez oficial ni tiene que reunir las condiciones propias de un juez).
Salvo que las partes designen un solo Ärbitro o que convengan en que éste sea designado por el
Tribunal el número será siempre de 3 ó 5.
Puede ser Árbitro toda persona mayor de 25 años de edad en pleno goce de sus derechos.


NORMAS DE CONVIVENCIA


NORMAS DE CONVIVENCIA
 Morales, religiosas, usos sociales, jurídicas; semejanzas y diferencias.
Obligatoriedad y jerarquización de las normas jurídicas.

Todo grupo necesita pautas o reglas para encauzar la conducta de sus miembros. A veces son reglas mínimas que naturalmente los integrantes de los grupos observan; costumbres, acuerdos que se imponen; no están escritas, no provienen de una autoridad. Otras veces son reglas rígidas, impuestas, dictadas por la autoridad.
Es imposible pensar en la sociedad sin regulación de la conducta de los individuos: familia, Liceo, tránsito en una ciudad, funcionamiento de una fábrica.
Si no existieran la consecuencia sería caos, desorden, no habría seguridad, se produciría la destrucción del grupo.
A través de las normas, regulando la conducta de las personas se establece un límite al actuar de cada uno asegurando de esta forma los derechos de los demás.
A través del proceso de socialización las hemos incorporado y lo seguimos haciendo, conformando un CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO que orienta nuestra conducta.

Las normas son:
-         Modelos o guías a los que se debe adaptar nuestra conducta.
-         Enuncian lo que debe ser cumplido.
-         Valen independientemente de que se cumplan o no (somos libres, tenemos la capacidad de acatarlas o desobedecerlas)
-         Incumplirlas genera consecuencias, sanciones, reacciones de los demás.

En una sociedad encontramos diferentes tipos de normas tales como: morales, religiosas, jurídicas y de trato social. Por ejemplo, saludar al vecino, ayudar a una persona necesitada, cruzar la calle con la luz verde, pagar impuestos, no agredir a otra persona, no robar, entre muchas otras. En todos estos casos estamos frente a normas, ya que se indica una conducta que debemos realizar o una que no debemos realizar, y una consecuencia frente al actuar del sujeto, que es la sanción.


Normas morales:
  • Tienen como finalidad ordenar la conducta de los hombres orientándola a su perfeccionamiento inclinándola a hacer el bien.
·         Son aquellas normas que establecen lo que una sociedad considera correcto e incorrecto, justo o injusto.
·         Casi todas las personas que viven en una sociedad las comparten y las van adquiriendo a lo largo de su desarrollo.
·         No respetarlas determina remordimiento de conciencia.
·         Por ejemplo, en nuestra sociedad, ayudar a alguien que se cayó, no mentir, no robar, etc. .
Normas sociales:
·         También llamadas normas de trato social, convencionalismos o usos sociales.
·         Son las reglas que regulan la cortesía, el respeto y las buenas costumbres.
·         Son prácticas relativamente durables que tienen su aplicación en situaciones cotidianas.
·         Ordenan la vida de las personas y no respetarlas conlleva el aislarse de los otros individuos del grupo y la reprobación de esa conducta por los demás.
·         Por ejemplo, saludar, dar las gracias, abrirle la puerta a otra persona para que pase, las formas de vestirse, de comer, etc. , son normas sociales.
Normas religiosas:
·         Son las más antiguas, ya que, regularon las primeras sociedades.
·         Estas surgían de las palabras de los dioses y eran dictadas por los profetas, sacerdotes o reyes.
·         En la actualidad estas normas son cumplidas solamente por las personas que participan de determinada religión.
·         Por ejemplo, los mandamientos de la iglesia católica, los rituales religiosos de otras religiones como la celebración del día de Iemanja, etc.
Normas jurídicas:
·         Son reglas o pautas de conducta creadas por el Estado.
·         Están escritas y expresan lo que está permitido o prohibido.
·         Si no se cumple con las mismas, habrá sanciones previstas por ellas mismas.
·         Cada estado posee las suyas, lo que no quiere decir que existan normas jurídicas similares en diferentes países.
·         Por ejemplo, prohibición de robar, prohibición de fumar en oficinas públicas, reglamentos, leyes, normas de tránsito, etc.
·         Sus características son: bilateralidad, generalidad, imperatividad y coercibilidad.

Las características de las normas jurídicas son propias de ellas y no las comparten con las demás normas que vimos anteriormente. Es por ello que señalaremos a grandes rasgos que significan cada una de ellas y cual sería de la característica opuesta.
1.      Unilateralidad: significa que establece solamente deberes, por lo tanto una persona no
puede exigir un derecho a otro. Ejemplo: que una persona salude a otra, no significa que le deba ser retribuido el saludo, más allá de que sea una regla de buena educación.
           Bilateralidad: significa que a la vez que establece obligaciones para uno, concede facultades para otro. Ejemplo: un estudiante le presta un texto a otro. El que recibe el préstamo tiene la obligación de devolverlo en tiempo y forma y el que realizó el préstamo tiene la facultad de exigir la devolución del mismo.
2.      Autonomía: significa respetar algo que surge del convencimiento del propio sujeto, autorregulación.
Ejemplo: no mentir.  ( El individuo no lo hace porque está convencido de que está mal hacerlo).
            Heteronomía: significa que la norma le es impuesta a las personas desde fuera, no surge del propio sujeto. Por ejemplo, la moda, el pago de impuestos, las leyes.
3.      Coercibilidad: significa que si no se cumple la norma, existe la posibilidad de recurrir a
la fuerza. Es la sanción en potencia. Que se pueda utilizar la fuerza no significa hacer uso de la fuerza física, por ejemplo, cortarle la luz a alguien o ponerle una multa a quien cruza con luz roja, el que no pague en fecha la contribución inmobiliaria sufrirá recargos y multas, esto es utilizar la fuerza del Estado para hacer cumplir sus normas.
            Incoercibilidad: significa que no existe la posibilidad de usar la fuerza en caso de incumplimiento de la norma. Por ejemplo, no se le puede imponer por la fuerza a alguien que ayude a un anciano a cruzar la calle, a saludar a otra persona, a concurrir al templo los domingos.

4.      Interioridad: significa que rige los actos internos, pensamientos e intenciones de las personas. Pero no basta con que sean buenos pensamientos si estos no se convierten en actitudes. Por ejemplo, en cualquier religión es importante tener fe y también realizar actividades que demuestren que la persona cree en eso y tiene fe (bautizarse, ir a misa, casarse por iglesia, etc.).
Exterioridad: significa que las normas jurídicas rigen la actividad externa de las personas, lo que no quiere decir que no se tome en cuenta la intencionalidad. Por ejemplo, quien comete un delito con intención de daño será sancionado de manera distinta a quien lo realice sin intención de hacerlo. Una persona que atropella a alguien para matarlo cumplirá una pena más grave que una persona que atropella a otra sin querer porque se desmayó y chocó.
           
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LAS NORMAS DE CONDUCTA.


Tipo
    de normas
Unilaterales / Bilaterales
Autonomía / Heteronomía
Coercibles / Incoercibles
Interioridad / Exterioridad

Morales
Unilaterales
Autonomía
Incoercibles
Interioridad
Sociales
Unilaterales
Heteronomía
Incoercibles
Exterioridad
Religiosas
Unilaterales
Autonomía
Incoercibles
Interioridad
Jurídicas
Bilaterales
Heteronomía
Coercibles
Exterioridad