ESTADO
ELEMENTOS DEL ESTADO
Debido a que el concepto de
Estado es fácilmente identificable a través de sus elementos.
Los elementos del Estado
son tres: A) el territorio; B) la población; C) el poder etático o poder del
Estado.
A) Territorio
El territorio es el espacio
comprendido dentro de los límites del Estado.
El territorio comprende: I) la superficie; II) el subsuelo; III) el
espacio aéreo.
I) Superficie
En el caso de la
superficie, sus límites pueden ser: 1) naturales; 2) artificiales:
1) Los límites naturales
son accidentes geográficos que se aprovechan para establecer la línea
divisoria que separa los territorios de dos Estados.
Estos accidentes
geográficos notables pueden ser una cadena montañosa (cordillera), una
cuchilla, un río , etcétera.
Por ejemplo, la cuchilla de
Santa Ana y el Río Yaguarón se establecen como límites entre Uruguay y Brasil.
El Río de la Plata
y el Río Uruguay limitan los territorios de Uruguay y Argentina. La Cordillera de los Andes
limita los territorios de Argentina y Chile.
A veces se consideran
criterios diferentes para establecer cómo estos límites dividen los territorios
de dos Estados. En el caso de los ríos puede considerarse que la línea
divisoria o fronteriza coincide con la mitad del
río o con el canal más
profundo. Este último es el criterio que se adoptó para el caso del Río de la Plata , lo que perjudica a
nuestro Estado, puesto que el canal está mucho más cerca de la costa uruguaya
que de la argentina.
Tratándose de cordilleras
puede tomarse como referencia la línea que une los picos más altos o puede
considerarse la línea que separa las vertientes de los ríos que corren por la
cordillera.
Cuando los Estados
limítrofes tienen distintos criterios, deben solucionar el problema mediante un
tratado o someter la decisión del conflicto al arbitraje de un tercero, por lo
general, un gobernante o un órgano de otro
Estado .
Es fundamental evitar un
conflicto o solucionarlo por medios pacíficos.
Como veremos más adelante,
nuestra Constitución establece que el Estado uruguayo debe priorizar
absolutamente los medios pacíficos, entre ellos el arbitraje, para solucionar
las diferencias que surjan cuando se celebra un tratado con otro Estado.
En el caso de los mares, se
determina hasta dónde llega el mar territorial del Estado y dónde comienza el
denominado mar libre. Hay muchos criterios para establecer este límite, por
ejemplo, el espacio que se encuentra sobre la plataforma submarina, que es la
continuación geográfica de la superficie territorial debajo del mar; también se
dispone una cantidad determinada de millas marinas: doscientas, cuatrocientas,
mil, etcétera. Uno de los métodos más antiguos es la distancia máxima del
alcance de un tiro de cañón. Por supuesto, este sistema no tiene sentido en la
actualidad, ya que los cañones fueron sustituidos por los misiles y estos
pueden llegar de un continente a otro.
El mar contiene riquezas y
por eso el tema del mar territorial tiene mucha importancia. Por ejemplo, el
Uruguay cuenta con una enorme riqueza ictícola (pesca) y, por lo tanto, le
conviene un mar territorial (bajo su control) amplio. En cambio otros Estados
tienen nulo o escaso mar territorial o no cuentan con riquezas marítimas
importantes o no pueden cubrir con ellas las necesidades de sus grandes
poblaciones; por eso se interesan por una mayor extensión del mar libre, donde
puedan actuar sin restricciones.
Los llamados países del
“primer mundo”, por lo general, poseen poderosas flotas mercantes e importantes
elementos de industrialización y siempre tratan de imponer sistemas que les
permitan actuar con la mayor libertad posible.
El desacuerdo entre los
Estados puede provocar la confiscación de la riqueza obtenida y los
instrumentos respectivos, sin descartar las actividades claramente calificadas
como piratería .
El mar también puede ser un
elemento estratégico de gran importancia y eso genera también desacuerdos y
conflictos.
También es necesario
establecer criterios, por lo general mediante acuerdos y tratados, en el caso
de los mares interiores, lagos, lagunas y golfos.
2) Los límites
artificiales son los que se establecen sin utilizar accidentes geográficos.
Por medio de tratados se disponen líneas fronterizas que se marcan con mojones.
A veces una calle o una avenida divide los territorios de dos Estados, como en
el caso de las ciudades de Rivera y Santana do Livramento o el Chuy uruguayo y
el Chuy brasileño, que urbanísticamente componen, en ambos casos, una sola
ciudad con distintas denominaciones.
En realidad, todos los
límites tienen mucho de artificial, ya que siempre es el ser humano el que los
establece. La diferencia entre los denominados “límites naturales” y los
llamados “límites artificiales” sólo está dada por la utilización o no de
accidentes geográficos para su determinación.
Si bien corrientemente los
términos límite y frontera, se utilizan como sinónimos, cada uno de
ellos posee un sentido propio y por lo tanto distinguible.
El significado más ajustado
del término límite es el de la línea imaginaria que separa los
territorios de dos Estados. Esta línea puede correr, como vimos, por sobre un
accidente geográfico notable o puede fijarse a partir de mojones en el terreno.
Más allá del criterio aplicado, el límite es la división, a partir de la cual
determinamos si un espacio físico corresponde a uno u otro Estado.
Cuando hablamos de frontera,
en cambio, nos referimos a una porción de territorio que, por ubicarse en la
zona del Estado más cercana al otro, se encuentra imbuido de la cultura de uno
y otro país. La noción de frontera no es principalmente jurídica, como lo es la
de límite, sino que tiene que ver más con aspectos sociales y económicos. La
frontera es una zona geográfica en donde actúan fuerzas organizadas que
participan en la vida de las poblaciones de un lado y del otro del límite.
Incluso la propia población, en la frontera, adquiere una dinámica particular y
de hecho se moviliza hacia y desde un lado al otro del límite. Y en la zona
fronteriza el intercambio no es sólo de personas, sino también de bienes y
servicios, a partir de lo cual con el transcurso del tiempo se construyen
solidaridades e intereses comunes y el simple intercambio se transforma en una
interdependencia.
En virtud de estas
implicaciones sociológicas, aludir a la frontera supone fundamentalmente
reconocer la existencia de vínculos intensos de una comunidad humana con otra
que, siendo vecina, pertenece a otra jurisdicción estatal.
En consecuencia, la
frontera es un concepto y una realidad compleja, pero que siempre constituye un
espacio de actuación compartida, escenario de una densa trama de relaciones
económicas, sociales y culturales, pero un espacio cuya delimitación, por lo
mismo de existir allí una relación dinámica, sólo puede ser establecida en
forma aproximada y transitoria, constituyendo su esencia el carácter cotidiano
de dicha relación, la heterogeneidad de situaciones que en ella se constatan,
su equilibrio momentáneo, y, consecuentemente, su permanente evolución en el
espacio y en el tiempo.
II) Subsuelo
En cuanto al subsuelo, es
la porción del territorio que se encuentra situado debajo de la superficie. Se
lo determina como un cono invertido cuyo vértice se halla en el punto que marca
el centro de la Tierra. En
ese
punto teóricamente,
convergen los territorios de todos los Estados del Mundo. En realidad, no sería
un cono sino un poliedro irregular, dada, precisamente, la naturaleza irregular
de los límites superficiales.
La importancia del subsuelo
es muy grande por las riquezas que puede contener. Nadie duda de la relevancia
económica que suponen las minas de metales o piedras preciosas o los
yacimientos petrolíferos. El caso de
algunos Estados árabes es
un ejemplo de ello. El subsuelo del Uruguay cuenta con algunos yacimientos
minerales y existen también canteras de cal, pero, hasta ahora, no se han
descubierto riquezas importantes. Sin embargo se ha hablado insistentemente de
alguna mina de oro y hasta se plantea la posibilidad de yacimientos
petrolíferos, pero hasta la fecha ningún cateo o exploración ha logrado
resultados importantes.
III) Espacio aéreo
El espacio aéreo es el que
se encuentra por encima del territorio superficial del Estado. Teóricamente
estaría situado entre la continuación imaginaria de las líneas que parten del
centro de la Tierra ,
pasan por los límites
superficiales y continúan
hacia arriba.
No hay, hasta ahora, unidad
de criterios en lo concerniente a la extensión de este territorio hacia lo
alto. Algunos sostienen que llega hasta donde existe la atmósfera terrestre.
Otros plantean que su extensión está limitada por el campo de gravitación
terrestre y hay quienes lo entienden limitado por una cantidad determinada de
kilómetros o millas.
La importancia del espacio
aéreo es principalmente estratégica, aunque también puede tener implicaciones
económicas.
El dominio de un Estado
sobre el espacio aéreo supone que una aeronave extranjera que desee recorrerlo
debe contar con la autorización del Estado poseedor de ese espacio. Por
ejemplo, un avión de bandera uruguaya que se traslade hacia Santiago de Chile,
debe transitar el espacio aéreo del Estado argentino y, por lo tanto, solicitar
la autorización de éste. Por lo general, esas autorizaciones son genéricas y la
creciente regionalización, los tratados multilaterales y los mercados comunes
como el Europeo y el Mercosur facilitan las soluciones.
Debemos decir que el
Uruguay no cuenta con importantes flotas aéreas, tanto en lo militar como en el
ámbito mercante (transporte de personas y carga).
Por encima del espacio
aéreo se encuentra el denominado espacio ultraterrestre, que se considera común
a todos los Estados, es decir, se trata de una situación similar a la del mar
libre. Los grandes avances de la ciencia tienden a modificar continuamente las
teorías y la legislación internacional al respecto. Podemos comparar a la Tierra con un melón. Cada Estado
sería una tajada. La cáscara la superficie y la pulpa el subsuelo. El espacio
aéreo, tal vez el perfume que se huele pero nadie sabe a ciencia cierta hasta
dónde llega. Más arriba, sin fragancia, el espacio ultraterrestre.
IV) Aguas Jurisdiccionales.
Es la zona del mar adyacente a la costa con un máximo de12 millas
donde se extiende la soberanía del Estado ribereño. En cuanto a las aguas
jurisdiccionales se señalan 3 zonas que delimita el Derecho Internacional:
Es la zona del mar adyacente a la costa con un máximo de
1. Mar
territorial – en él el Estado costero ejerce plena soberanía; se extiende desde
la costa hasta las 12
millas ; esta soberanía en el mar territorial radica en
el derecho de libre paso inocente que poseen los otros Estados por lo cual el
Estado costero debe permitir la navegación de otros barcos de cualquier bandera
por su mar territorial, siempre que ese pasaje sea a lo únicos efectos de la
navegación.
2. Zona contigua – es la que se extiende
inmediatamente después del mar territorial y llega hasta una distancia máxima
de 24 millas
de la costa.
Zona económica exclusiva – se
extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas ; el Estado
ejerce fuertes derechos de soberanía a los efectos económicos y los
otros países poseen el derecho de ejercer actividades que permitan el comercio
pero sin afectar al Estado costero.
Importante: el Estado no solamente posee derechos
sobre las aguas jurisdiccionales, sino también sobre el subsuelo y el espacio
aéreo, luego de la zona económica exclusiva existe alta mar con un régimen abierto para la
navegación de todos los países.
B) Población
La población del Estado
está integrada por todos los individuos de la especie humana (personas) que se
encuentran dentro del territorio estatal.
Integran la población del
Estado tanto las personas que residen en el Territorio como quienes se
encuentran en el mismo transitoriamente, de paso. Estas últimas personas
componen la que se denomina “población flotante”, que fluctúa constantemente.
Tomemos como ejemplo, un individuo que viaja en avión desde Europa a la ciudad
de Buenos Aires. La aeronave hace escala en el aeropuerto de Carrasco
(territorio uruguayo). Ese individuo, mientras permanece en el aeropuerto,
forma parte de la población del Estado uruguayo y está sometido a las normas
que integran nuestro Orden Jurídico. En cambio, un residente en el territorio
uruguayo, aún un ciudadano uruguayo, mientras permanece en el territorio de
otro Estado, deja de pertenecer a la población del Uruguay en integra la del
Estado donde se encuentra en forma transitoria.
En definitiva, todas las
personas que están dentro de los límites del Territorio de un Estado, integran
la población de ese Estado y deben respetar sus normas jurídicas, sean
residentes o pasajeros, mayores o menores de edad, ciudadanos o no.
El elemento población
corresponde al conjunto de personas sobre el cual se aplican las normas
jurídicas del Estado. Aquí radica su principal trascendencia para el Derecho.
Los sujetos que integran la población del Estado uruguayo, por ejemplo, en
cualquiera de las categorías señaladas, se hallan obligados a cumplir con lo
dispuesto por su Constitución, sus actos legislativos y reglamentarios.
El concepto nación es
distinto al de población. Ya vimos que integran la población todas las personas
que están dentro del territorio del Estado. Se considera “nación”, en cambio, a
un conjunto de personas que tienen ciertos caracteres comunes: pasado
histórico, etnia, idioma, religión, etcétera.
La nación puede o no
coincidir con la población de un Estado. Por ejemplo, el Estado uruguayo tiene
una población pequeña (3.240.887 habitantes, según los primeros datos del censo
de 2004) y muy homogénea;
por lo tanto puede decirse
que es una nación. Incluso tal vez integre una nación más amplia, con el
litoral argentino, la
Provincia de Buenos Aires y el sur de Brasil. Esta fue la
visión de Artigas, que nunca se pudo concretar.
En cambio hay Estados con
una enorme población, como China, India, etcétera, que contienen varias
naciones, con distintas razas, religiones y costumbres. En Latinoamérica
tenemos el caso de Brasil, donde los indígenas del Amazonas no tienen
características similares al resto de los brasileños.
Y lo mismo ocurre con los
aborígenes descendientes de los Incas, que ocupan regiones de Perú, Bolivia y
el norte de Argentina; también es el caso de los Mapuches que integran
comunidades específicas residentes en
el sur de Chile y
Argentina.
En los Estados Unidos de
Norteamérica también hay comunidades autóctonas, descendientes de las antiguas
poblaciones nativas, que nunca se adaptaron totalmente al estilo de vida de ese
Estado. Y hay, asimismo,
cantidad de hispanos con
lengua, raza y religión diferentes.
En toda América hay,
además, colonias italianas, alemanas, chinas y africanas, con distintos grados
de adaptación e integración.
Hay en Europa países
pequeños pero con gran densidad de población que, se dice, albergan varias
naciones. Es el caso de Suiza, con cantones (especie de provincias) alemanes,
franceses e italianos.
C) Poder del Estado
Se dice que el poder
etático (del Estado) es único y soberano. En realidad, son dos
cualidades que se suponen recíprocamente dado que el Poder significa la
posibilidad del uso de la fuerza y éste es monopolio del Estado. El poder del
Estado es único porque dentro del ámbito de su territorio y en lo concerniente
a los individuos que integran su población, no hay otro poder que tenga igual o
mayor valor que él; no existe otro poder coactivo, que pueda ejercer la fuerza.
La soberanía del Estado
tiene dos aspectos.
En lo interno,
significa que el poder etático está por encima de todo otro poder. El poder del
Estado se manifiesta a través de las normas que integran el Orden Jurídico del
Estado.
Las organizaciones privadas
pueden establecer determinadas reglas, pero no pueden aplicarlas coactivamente,
por la fuerza. Además, estas reglas no pueden modificar o contrariar las normas
jurídicas dispuestas por el Estado. Un sindicato, una congregación religiosa,
un partido político, un club social o deportivo, una empresa privada, pueden
expulsar, destituir o suspender a alguno de sus miembros que hayan violado
determinada regla interna, pero no pueden aplicarle sanciones coactivas. El
Estado tiene el monopolio de la fuerza. Si alguien me debe dinero no puedo ir a
su casa y llevarme un mueble o un electrodoméstico para cobrarme la deuda. Eso
constituiría un delito. Debo pedirle al Estado que juzgue la situación y si
realmente las normas jurídicas me amparan y así lo decide un órgano del Estado
(a través, por ejemplo, de un Juez), entonces podré solicitar que él (el
Estado) use su fuerza en mi favor y embargue, secuestre y remate los bienes del
deudor para que yo pueda obtener mi dinero.
En su aspecto interno,
entonces, la soberanía del Estado consiste en la superioridad de su poder.
Soberanía significa lo más alto, lo más poderoso.
En lo concerniente a la integración del Estado en el
Mundo, es decir, en lo que tiene que ver con sus relaciones con los demás
Estados, la soberanía no significa lo
más alto, significa igualdad. Todos los Estados son iguales entre ellos, en lo
referente a su poder. Ninguno de ellos puede imponer sus normas jurídicas a
otro, es decir, no puede ejercer su poder en el territorio de otro Estado y
para la población de otro Estado. Si el Orden Jurídico de un Estado se aplica
en otro Estado, esto significa que este último deja de ser soberano y por lo
tanto deja de ser un Estado. Esta situación es la que se da en caso de invasión
y colonización.
En definitiva, en su
aspecto interno, soberanía del Estado significa superioridad; en el externo, en
cambio, indica igualdad.
Tomado de Derecho al Derecho de
Ademar Sosa -
Gastón Mazza
Buen trabajo
ResponderEliminarMuy claro, muy didáctico.
ResponderEliminaresta muy feo
ResponderEliminarNo más que vos
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarChupa pija
EliminarChupa pig
EliminarLa boca che
EliminarEsta bien claro
ResponderEliminarPutos todos
Eliminarputos
ResponderEliminarSi lo sos no lo divulguen fuera de los ignorantes que insultan esta muy bien explicado
EliminarMuy buen materia,me fue de gran ayuda.
ResponderEliminarGracias.
Muy buen material
ResponderEliminarExcelente
ResponderEliminarExcelente, gracias.
ResponderEliminarLA concha su madre
ResponderEliminarLa concha de tu madre Bob esponja
ResponderEliminarVendo zapatos para lumbriz
ResponderEliminarPatricip haceme un pete brrrrrr
ResponderEliminarMarcas : shordan, guchi y luis vuton
ResponderEliminarA cuanto
EliminarChino es bultierti
ResponderEliminarTerrible travuco
EliminarLa concha de walter
ResponderEliminarEl chino me mama el pito de lombriz que hora de hacer y vos quieras que hora podrías ser una buena amiga y te la amo y vos no me lo c para que me dijiste de tu vida que no me gusta de la misma vida que no me gusta y te lo que te pasa por la plaza y que no te la plaza la que
ResponderEliminarEstupido flanders
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